Las modalidades de participación
ciudadana que exige la Ley son
las siguientes:
La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública establece que los órganos de la Administración del Estado deben implementar, como mínimo, cuatro mecanismos o modalidades de participación ciudadana:
1. Acceso a la información relevante
Permite que la ciudadanía conozca de manera oportuna, clara y accesible las políticas, planes, programas, acciones, presupuesto y resultados de la gestión institucional. Es la base para una participación informada.
2. Consultas Ciudadanas
Son procesos mediante los cuales los órganos del Estado solicitan la opinión de la ciudadanía respecto de políticas, programas, proyectos, normas o materias de interés público. Pueden desarrollarse mediante consultas en línea, diálogos participativos, cabildos, audiencias públicas u otras modalidades definidas por cada institución.
3. Cuentas Públicas Participativas
Consisten en instancias donde las autoridades presentan los principales resultados de su gestión y, posteriormente, reciben observaciones, preguntas, propuestas y comentarios de la ciudadanía, fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas.
4. Consejos de la Sociedad Civil (COSOC)
Son órganos de carácter consultivo, diversos y representativos, integrados por organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ámbito de acción de cada institución. Su finalidad es aportar opiniones, recomendaciones y propuestas sobre las políticas, planes, programas y acciones del organismo público.